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Legislación › Resolución de 26 de febrero de 1996, de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y Servicios, sobre la coordinación entre el Registro Mercantil Central y el Registro de Asociaciones Deportivas.

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Primero.-El Registro de Asociaciones Deportivas comunicará al Registro Mercantil Central:

a) La fecha de presentación de la solicitud y la fecha en que se realice el asiento de inscripción de cualquier sociedad anónima deportiva, a los efectos del cómputo del plazo establecido en el artículo 17.2 de la Ley de Sociedades Anónimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1084/1991, de 5 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, modificado por el Real Decreto 449/1995, de 24 de marzo.

b) La cifra de capital social mínimo de cada sociedad anónima deportiva, cuando sea legalmente preceptiva su fijación o variación.

c) El informe de la Comisión Mixta, establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

d) Cualquier nuevo asiento o variación en la situación registral inicial de una sociedad anónima deportiva.

Segundo.-Las comunicaciones establecidas en los anteriores apartados se remitirán, dentro del plazo máximo de un mes, desde el día en que se haya practicado el asiento correspondiente.

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