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Legislación › Instrucción 2/1996, de 1 de marzo, de la Agencia de Protección de Datos, sobre ficheros automatizados establecidos con la finalidad de controlar el acceso a los casinos y salas de bingo.

Norma segunda. Responsable del fichero.

Norma segunda. Responsable del fichero.

1. Tendrá la consideración de responsable del fichero la sociedad explotadora del casino de juego o la empresa titular de la sala de bingo.

2. El responsable del fichero asumirá el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 5/1992 y, entre ellas, la de la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos.

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