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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 18. De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana.

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Artículo 18. De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana.
Los contratos que pretendan celebrar las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad, así como los consorcios y demás entidades de carácter asociativo de los que forma parte la misma Administración, se sujetarán a la legislación de los contratos de las administraciones públicas, siempre que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada con cargo a los presupuestos de la Generalidad, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por más de la mitad de miembros nombrados por la Administración de la Generalidad u otras personas jurídicas que conformen su Administración Institucional.
La comprobación del cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo anterior se llevará a efecto por la Intervención General, conforme a los procedimientos de control financiero previstos en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-1367 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-2525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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