Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.
Artículo 18. De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 18. De la contratación de las personas jurídicas vinculadas, dependientes o participadas por la Administración de la Generalidad Valenciana.
Los contratos que pretendan celebrar las fundaciones constituidas por la Administración de la Generalidad, así como los consorcios y demás entidades de carácter asociativo de los que forma parte la misma Administración, se sujetarán a la legislación de los contratos de las administraciones públicas, siempre que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada con cargo a los presupuestos de la Generalidad, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por más de la mitad de miembros nombrados por la Administración de la Generalidad u otras personas jurídicas que conformen su Administración Institucional.
La comprobación del cumplimiento de lo preceptuado en el párrafo anterior se llevará a efecto por la Intervención General, conforme a los procedimientos de control financiero previstos en el artículo 64 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-1367 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


