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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 12. De la enajenación de bienes.

Artículo 12. De la enajenación de bienes.

Se da una nueva redacción al artículo 33 de la Ley 3/1986, de 24 de octubre, de Patrimonio de la Generalidad Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33.

1. La enajenación se realizará mediante subasta pública.

2. No obstante, el Consejo, cuando se trate de bienes cuyo valor no exceda de 1.000.000.000 de pesetas, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y mediante resolución motivada, podrá acordar su enajenación directa en los siguientes supuestos:

a) Cuando concurran excepcionales razones de interés público.

b) Cuando el adquiriente sea otra Administración pública o cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público.

3. Cuando la enajenación deba ser aprobada por Ley, ésta podrá autorizar que se efectúe de forma directa cuando existan excepcionales razones de interés público.»

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