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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 16. Contratos menores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16. Contratos menores.
1. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuyos precios, incluido IVA, no exceda de las siguientes cuantías:
Contratos de obras: 5.000.000 de pesetas.
Contratos de suministros: 2.000.000 de pesetas.
Contratos de consultoría y asistencia: 2.000.000 de pesetas.
Contratos de servicios: 2.000.000 de pesetas.
2. La tramitación del expediente sólo exigirá, con carácter general, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
3. En los contratos de obras se exigirá adicionalmente el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especiales así lo requieran.
4. Los contratos menores, con excepción de los de suministro, estarán sometidos al sistema de fiscalización previa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1997-2525 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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