Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.
Artículo 16. Contratos menores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 16. Contratos menores.
1. Tendrán la consideración de contratos menores aquellos cuyos precios, incluido IVA, no exceda de las siguientes cuantías: (Derogado)
Contratos de obras: 5.000.000 de pesetas.
Contratos de suministros: 2.000.000 de pesetas.
Contratos de consultoría y asistencia: 2.000.000 de pesetas.
Contratos de servicios: 2.000.000 de pesetas.
2. La tramitación del expediente sólo exigirá, con carácter general, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos.
3. En los contratos de obras se exigirá adicionalmente el presupuesto de las mismas, sin perjuicio de la existencia de proyecto cuando normas especiales así lo requieran.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1997-2525 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


