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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 24. De la función interventora.

Artículo 24. De la función interventora.

En el título VI del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana se introduce un nuevo artículo en los términos siguientes:

«Artículo 91 bis

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los interventores delegados, a través de la Intervención General, estarán obligados a comunicar todas aquellas infracciones de lo dispuesto en el artículo 28.2 y 3 del mencionado texto refundido, a las autoridades competentes para incoación de expedientes administrativos de determinación de responsabilidades.

2. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de quince días desde que tuviera conocimiento de los actos, contratos o documentos que pudieran dar origen a la presunta infracción.»

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