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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 26. De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 30 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (312 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 26. De la modificación del texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Se modifica el texto refundido de la Ley de Tasas de la Generalidad Valenciana en los siguientes términos:
1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 78, que quedarán redactados del siguiente modo:
«3. Por expedición e impresión de títulos, certificaciones y diplomas académicos docentes y profesionales competencia de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia:
3.1 Título de Bachillerato: 5.255 pesetas.
3.2 Título técnico: 2.145 pesetas.
3.3 Título de técnico Superior: 5.256 pesetas.
3.4 Certificado de aptitud del ciclo superior de idiomas: 2.520 pesetas.
4. Por expedición del Libro de Calificaciones.»
2. Se añaden los siguientes apartados al artículo 100:
«5. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas, por nueva instalación.
6. Cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la denominación social de empresas individuales o mercantiles incluidas en el apartado anterior.
7. Inscripción en el Registro de un producto enológico.
8. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola.»
3. Se añaden los siguientes apartados al artículo 102.
«5. Inscripción en el Registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas alcohólicas por nueva instalación, por cada inscripción: 3.380 pesetas.
6. Cambio de titularidad (venta o arrendamiento) o de la denominación social de empresas individuales o mercantiles incluidas en el apartado anterior, por cada cambio: 1.760 pesetas.
7. Inscripción en el Registro de un producto enológico, por cada producto: 3.380 pesetas.
8. Expedición y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector vitivinícola, por cada libro: 3.440 pesetas.»
A las tasas que por el presente artículo se crean o cuyas cuantías se modifican no les será de aplicación el incremento previsto al efecto en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1996, dado que los importes recogidos en este artículo corresponden a las cantidades a percibir durante el citado ejercicio.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 1997 En vigor BOE-A-1998-6109 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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