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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Artículo 8. De la excedencia voluntaria.

Artículo 8. De la excedencia voluntaria.

El artículo 37.1.A del texto refundido de la Ley de Función Pública queda redactado en los siguientes términos:

«A) Automáticamente, cuando el funcionario de carrera de la Generalidad Valenciana se encuentre en una de estas situaciones:

a) Que pase a prestar servicio en otras administraciones públicas como funcionario de carrera y no proceda, conforme a la Ley, la declaración de otra situación administrativa.

b) Cuando adquiera la condición de funcionario de carrera de un grupo distinto al que pertenece.

c) Si pasa a prestar servicio en una empresa pública de la Generalidad Valenciana o de otra Administración Pública como personal laboral fijo.»

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