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Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.

Disposición adicional tercera.

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Disposición adicional tercera.
Los funcionarios interinos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local transferidos a la Comunidad Valenciana e integrados en los equipos de atención primaria, a los cuales se les reconoce una situación excepcional, adquirirán la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio de la declaración a extinguir en su situación de funcionario interino.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 1996 para las partes en el proceso y desde el 23 de abril de 1996 para los terceros por providencia del TC de 16 de abril de 1996, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996. BOE-A-1996-8979

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2004 En vigor BOE-A-2004-7729 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-21252 Leer Qué cambió
23 de abril de 1996 BOE-A-1996-8979 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 Texto original Leer

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