Legislación › Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 1996 y la del 25 de septiembre de 1996.
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Disposición adicional tercera.
Los funcionarios interinos del Cuerpo de Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la sanidad local transferidos a la Comunidad Valenciana e integrados en los equipos de atención primaria, a los cuales se les reconoce una situación excepcional, adquirirán la condición de personal laboral fijo, permaneciendo en los puestos de trabajo que vinieren desempeñando, sin perjuicio de la declaración a extinguir en su situación de funcionario interino.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 27 de marzo de 1996 para las partes en el proceso y desde el 23 de abril de 1996 para los terceros por providencia del TC de 16 de abril de 1996, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº. 1279/1996. BOE-A-1996-8979 y que se mantiene la suspensión por Auto de 17 de septiembre de 1996. BOE-A-1996-21252
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2004 En vigor | BOE-A-2004-7729 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-21252 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 1996 | BOE-A-1996-8979 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | Texto original | Leer |
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