Legislación › Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.
Artículo 3. Retribuciones.
Artículo 3. Retribuciones.
1. El desempeño de la función de jurado será retribuido con el importe diario especificado en el anexo I del presente Real Decreto.
2. Los candidatos que no sean seleccionados como jurados titulares o suplentes percibirán, por una sola vez, la retribución equivalente a media jornada establecida en el anexo I.
3. La retribución contemplada en el apartado anterior será también percibida por los jurados titulares y suplentes en el caso de que el comienzo del juicio oral no se realice el mismo día en que tenga lugar el proceso de selección.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. BOE-A-1996-8285


