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Legislación › Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1996 y la del 15 de octubre de 2002. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Retribuciones
Retribución diaria de los jurados: 9.300 pesetas. 60,70 euros.
Retribución única de los candidatos no seleccionados como jurados: 4.650 pesetas. jurado: 30,35 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de agosto de 2006 En vigor BOE-A-2006-13459 Leer Qué cambió
15 de octubre de 2002 BOE-A-2002-18532 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1996 Texto original Leer

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