Legislación › Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1996 y la del 15 de octubre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO I
Retribuciones
Retribución diaria de los jurados: 9.300 pesetas. 60,70 euros.
Retribución única de los candidatos no seleccionados como jurados: 4.650 pesetas. jurado: 30,35 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de agosto de 2006 En vigor | BOE-A-2006-13459 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 2002 | BOE-A-2002-18532 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


