Legislación › Real Decreto 385/1996, de 1 de marzo, por el que se establece el régimen retributivo e indemnizatorio del desempeño de las funciones de jurado.
Disposición final segunda. Habilitación de créditos.
Disposición final segunda. Habilitación de créditos.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


