LexTotal

Legislación › Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:

a) Identificación y localización de las obras.

b) Estado de conservación.

c) Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.

d) Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición transitoria única →