Legislación › Real Decreto 2023/1995, de 22 de diciembre, de creación de la Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1996 y la del 26 de agosto de 2021.
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Artículo 4.
1. La Orden al Mérito del Plan Nacional sobre Drogas en su categoría de Oro se concederá por Orden la persona titular del Ministro de Justicia e Interior, ministerio competente en el ámbito material del Plan Nacional sobre Drogas, a propuesta del Secretario de Estado-Delegado la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
2. La Medalla de Plata y la Cruz Blanca se concederán por Resolución del Secretario de Estado-Delegado la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
3. En todo caso, las condecoraciones se otorgarán previa la tramitación del correspondiente procedimiento por parte de la Dirección Subdirección General del Plan, de Gestión, o, en defecto de ésta, de la subdirección general, o unidad asimilada, que se iniciará a propuesta asuma las actuales funciones de la propia primera, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas o Drogas.
4. Por la Subdirección General de los órganos directivos Gestión, o, en defecto de las instituciones oficiales ésta, por la subdirección general, o privadas unidad asimilada, que tengan relación directa con asuma las actuales funciones y fines del Plan y de los que dependan las personas a distinguir. la
4. PorDirección General primera, de la Delegación del Plan, asimismo, Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, se llevará el correspondiente Registro, en el que se inscribirán los datos mínimos necesarios que procedan de las personas o entidades condecoradas condecoradas, como el nombre y apellidos, y, si se considera oportuno, también el número del DNI, el NIE o el número del pasaporte, de dichas personas, y expedirá certificaciones de sus inscripciones a solicitud de los interesados.
5. En cada anualidad, y salvo circunstancias excepcionales debidamente constatadas, solamente podrán otorgarse dos Medallas de Oro, cuatro de Plata y diez Cruces Blancas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de agosto de 2021 En vigor | BOE-A-2021-14167 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


