LexTotal

Legislación › Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

Artículo 2. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1996 y la del 28 de octubre de 2005. Tachado: lo que se quitó (158 palabras). Subrayado: lo que se añadió (291 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Composición.
1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que lo será Presidente: el Secretario de Comercio Exterior, Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.
b) El Vicepresidente, que lo será Vicepresidente Primero: el Consejero de Industria Economía y Comercio Hacienda del Gobierno de Canarias.
c) Y los siguientes Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.
e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
f)
Vocales:
– 1.º El Director general General de Política Comercial. Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
– 2.º El Director general General de Promoción Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
3.º El Vicepresidente Ejecutivo
del Instituto Español de Comercio Exterior. Exterior (ICEX).
– 4.º El Director general General de Relaciones Económicas Internacionales con África del Ministerio Gobierno de Asuntos Exteriores. Canarias.
– 5.º El Director general de Comercio de la Consejería General de Industria y Comercio Promoción Económica del Gobierno de Canarias.
– El Director territorial 6.º Los Presidentes de Economía las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Comercio Navegación de Las Palmas. Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
– 7.º El Director territorial Consejero Delegado de Economía y la empresa PROEXCA.
8.º Los Directores Regionales de
Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.
– Dos representantes 2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Instituto Español de Comercio Exterior con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las Direcciones Territoriales de Economía acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y Comercio ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente:
a) Presidente: el Secretario General
de Santa Cruz Comercio Exterior del Ministerio de Tenerife Industria, Turismo y de Las Palmas, respectivamente. Comercio.
– Un representante b) Vocales:
1.º El Director General de Relaciones con África
del organismo, institución o empresa en quien el Gobierno autónomo de Canarias tenga delegada su competencia en materia de promoción exterior del comercio. Canarias.
– 2.º Un representante de cada una PROEXCA.
3.º Un representante
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y Tenerife.
4.º Un representante del Instituto Español
de Las Palmas, respectivamente. Comercio Exterior (ICEX).
– Dos representantes 5.º Un representante de las agrupaciones o asociaciones la Dirección Regional de empresas exportadoras domiciliadas en Comercio de Las Palmas y otro por la Comunidad Autónoma de Canarias. Santa Cruz de Tenerife.
d) 3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor, Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como Secretarios del mismo, secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el Director territorial de Economía y Comercio de Santa Cruz representante de Tenerife y el Director territorial la Dirección Regional de Economía y Comercio de Las Palmas, con voz Palmas y voto. de Santa Cruz de Tenerife.
2. 4. A las reuniones del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector de exportación, exportador que sean invitadas propuestas por el Presidente, porque sea considerado conveniente Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por las materias a tratar. el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2005 En vigor BOE-A-2005-17673 Leer Qué cambió
27 de marzo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →