Legislación › Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.
Artículo 3. Nombramiento y mandato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1996 y la del 28 de octubre de 2005.
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Artículo 3. Nombramiento y mandato.
1. Los Vocales del Consejo Asesor para la Promoción vocales del Comercio con Africa Occidental (CAPCAO) Comité Ejecutivo serán nombrados designados por el Ministro Secretario de Comercio Estado de Turismo y Turismo, Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y o de las entidades representadas en el mismo. representadas.
2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor, Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquéllos aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, pudiendo aunque podrá ser renovado dicho nombramiento por períodos periodos iguales. Se nombrará, además, para cada uno de los Vocales un suplente.
En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente. Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será sustituido por la persona que designe.
Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17673 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


