Legislación › Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 1996 y la del 28 de octubre de 2005.
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Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con Africa África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, tres una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año. año a propuesta del Presidente.
2. El Consejo Asesor elaborará anualmente una Memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al Ministro de Comercio y Turismo.
3. El Consejo Asesor establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas por el presente Real Decreto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-17673 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


