Legislación › Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Artículo 2. Condiciones técnicas de los sistemas colectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1996 y la del 21 de septiembre de 2012.
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Artículo 2. Condiciones técnicas de los sistemas colectores.
El proyecto, construcción y mantenimiento de los sistemas colectores a los que hace referencia el artículo 4 del Real Decreto-ley, Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, deberá realizarse teniendo presente el volumen y características de las aguas residuales urbanas y urbanas, utilizando técnicas adecuadas los mejores conocimientos técnicos disponibles que garanticen no redunden en costes desproporcionados, para limitar la contaminación aportada al medio receptor por desbordamiento de aguas de escorrentía y para conseguir una adecuada estanqueidad de los sistemas e impidan colectores, entendiéndose por estanqueidad la contaminación limitación de filtraciones.
Los Organismos de cuenca y el resto de administraciones competentes, al otorgar las aguas receptoras autorizaciones de vertido, decidirán las medidas para limitar la contaminación por el desbordamiento de las aguas procedentes de escorrentía, en circunstancias tales como lluvias torrenciales inusuales, teniendo en cuenta las Normas Técnicas referidas en el artículo 259.ter.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la lluvia. Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 julio, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de septiembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11779 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1996 | Texto original | Leer |


