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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el Abogado o Procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos o Escalas del Grupo A, que además actuará como Secretario.
2.
Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán presididas integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial, Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado Abogado o el procurador Procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas Públicas de las que dependen, actuando uno dependen. El órgano competente de ellos como Secretario. la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.
2. 3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita Gratuitas dependientes de la Administración General del Estado, los miembros a los que se refiere el último inciso del apartado anterior, corresponden a la Administración pública serán los siguientes: un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia e Interior perteneciente a Cuerpos o Escalas del Grupo A, que además actuará como Secretario.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos.
Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán crearse delegaciones Delegaciones de la Comisión provincial Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asistencia Jurídica Gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8433 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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