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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará presidida por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado, y compuesta por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el Abogado abogado o Procurador procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio de Justicia perteneciente a Cuerpos cuerpos o Escalas escalas del Grupo A, que además subgrupo A1. La Comisión será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario del Ministerio de Justicia, quien actuará como Secretario. secretario.
2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades Autónomas estarán integradas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado abogado o el Procurador procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones Públicas públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la Presidencia presidencia y la Secretaría. secretaría.
3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos.
Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán crearse Delegaciones de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. asistencia jurídica gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8433 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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