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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
1. La Comisión Central Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta estarán presididas por los Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado o procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario miembro del Ministerio de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1. La Comisión será presidida semestralmente Fiscal, designado por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario el Fiscal Jefe del Ministerio de Justicia, quien actuará como secretario.
2. Las Comisiones
Tribunal Superior de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes Justicia o de las Comunidades Autónomas estarán la Audiencia Provincial, e integradas además por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará cuáles dependen, actuando uno de sus integrantes desempeñarán la presidencia y la secretaría. ellos como Secretario.
3. 2. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública los que se refiere el último inciso del apartado anterior, serán los siguientes: un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial funcionario del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación e Interior perteneciente a Cuerpos o Subdelegación del Gobierno Escalas del territorio de Grupo A, que se trate. además actuará como Secretario.
En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por los Decanos de aquéllos.
Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán crearse Delegaciones delegaciones de la Comisión Provincial provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8433 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
2 de junio de 2003 BOE-A-2003-6586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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