Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 18. Efectos de la resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 18. Efectos de la resolución.
El reconocimiento del derecho implicará se adecuará a las prestaciones solicitadas. Implicará la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador procurador, en su caso, efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos en el artículo 27 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


