Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2015 y la del 23 de junio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.
Las disposiciones de esta Ley ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7831 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7106 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


