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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

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Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad.
El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado cuando existan razones que lo justifiquen.
Las disposiciones de esta Ley ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-7831 Leer Qué cambió
23 de junio de 2017 BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2015 BOE-A-2015-10727 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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