Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 4 de mayo de 2010.
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Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.
Si, conforme a la legislación procesal, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
Dicha resolución se El Secretario judicial comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


