Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 7 de octubre de 2015.
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Artículo 21. Requerimiento judicial de designación de abogado y procurador.
Si, conforme a la legislación procesal, procesal o administrativa, el órgano judicial que esté conociendo del proceso estimara o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifestara carecer de recursos económicos, económicos siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y de procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.
El Secretario secretario judicial o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


