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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 30. Indemnización por el servicio.

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Artículo 30. Aplicación de fondos públicos. Indemnización por el servicio.
La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y representación gratuita sólo podrá ser retribuida con cargo a los fondos públicos contemplados en el artículo 37, indemnizada cuando exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en esta Ley. ley.
El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2017-7106 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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