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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 1996 y la del 20 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.
Cuando el abogado Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los seis 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el abogado Abogado pida la su interrupción del mismo por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste quedará queda obligado a asumir la defensa.
Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-12376 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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