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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.

Artículo 48. Autoridades expedidoras y receptoras.

En el ámbito de aplicación de este Capítulo, serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados.

Se añade por el art. único.7 de la Ley 16/2005, de 18 de julio. BOE-A-2005-12376.

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