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Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

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Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.
No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.
Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2001 En vigor BOE-A-2001-8433 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
12 de julio de 1996 Texto original Leer

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