Legislación › Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de mayo de 2001.
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Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita Gratuita, como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.
No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un ámbito territorial distinto para la Comisión.
Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2001 En vigor | BOE-A-2001-8433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1996 | Texto original | Leer |


