Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 14. Régimen contable, presupuestario y fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 14. Régimen contable, presupuestario y fiscal.
1. El régimen presupuestario, la contabilidad y el control financiero de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales serán los que correspondan de acuerdo con la naturaleza que le atribuye el artículo 10 de la presente Ley, con la salvedad de lo establecido en este precepto y en las disposiciones que lo desarrollen.
En particular, y por lo que a la contabilidad se refiere le será de aplicación a la Sociedad Estatal el Plan General de la Contabilidad.
2. La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y sus empresas participadas mayoritariamente, tributarán las sociedades residentes en el territorio español que formen parte de su grupo consolidado financiero al amparo de lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio, podrán sujetarse al régimen de tributación consolidada del Impuesto sobre Sociedades según en tanto no se haya amortizado íntegramente la deuda generada por el régimen Instituto Nacional de tributación consolidada. Industria.
3. Las inclusiones y exclusiones sociedades integrantes del grupo se producirán consolidado referido en el apartado anterior que dejen de pertenecer al mismo ejercicio en por cualquier causa con anterioridad a que la Sociedad Estatal adquiera o pierda, según los casos, sea íntegramente amortizada la condición deuda histórica del Instituto Nacional de socio mayoritario. Industria, no tendrán derecho a compensar en sus futuras declaraciones independientes la parte de
El cálculolos beneficios e incentivos fiscales se realizará, sus bases imponibles individuales con referencia exclusiva las que hubieran contribuido a formar las sociedades integrantes bases imponibles negativas del mencionado grupo consolidado. pendientes de
Asimismo, se aplicará a la Sociedad EstatalParticipaciones Industriales la excepción compensar a esa fecha, ni la obligación general parte de retención sobre rendimientos del capital mobiliario, prevista en el artículo 8.1.e) las deducciones de la Ley 14/1985, sobre Régimen Fiscal cuota aportadas y pendientes de Determinados Activos Financieros. aplicar por el citado grupo, correspondiendo tal derecho al grupo consolidado.
3. 4. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados de la creación de la Sociedad Estatal sociedad estatal se regirán por lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-12290 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2006 | BOE-A-2006-9961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


