LexTotal

Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 15. Organos rectores y personal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Organos rectores y personal.
1. Los órganos rectores de la Sociedad serán el Presidente y el Consejo de Administración.
2. El Presidente de la Sociedad será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad Estatal y por seis Consejeros nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
Reglamentariamente se determinarán las funciones del Presidente y del Consejo de Administración de la Sociedad Estatal.
4. El personal de la Sociedad Estatal sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.
5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos en la legislación vigente. por el Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →