Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 15. Organos rectores y personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 15. Organos rectores y personal.
1. Los órganos rectores de la Sociedad serán el Presidente y el Consejo de Administración.
2. El Presidente de la Sociedad será nombrado por el Gobierno, mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria y Energía. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente de la Sociedad Estatal Estatal, y por seis un máximo de 15 Consejeros nombrados por el Ministro de Industria y Energía.
Reglamentariamente se determinarán las funciones del Presidente y del El Consejo de Administración de la Sociedad Estatal. podrá nombrar, entre sus miembros, dos Vicepresidentes como máximo.
4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.
5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


