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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 15. Organos rectores y personal.

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Artículo 15. Organos rectores y personal.
1. Los órganos rectores de la Sociedad serán el Presidente y el Consejo de Administración.
2. El Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad será nombrado Sociedad, que tendrán la condición de alto cargo, serán nombrados por el Gobierno, Gobierno mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Industria Hacienda y Energía. Función Pública. Su retribución, por todos los conceptos, será fijada por el Ministro de Economía Hacienda y Hacienda, a propuesta del Ministro Función Pública.
El Vicepresidente
de Industria la Sociedad sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad y Energía. ejercerá aquellas funciones que el Presidente o el Consejo le deleguen.
3. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Estatal, y un máximo de 15 14 Consejeros nombrados por el Ministro de Industria Hacienda y Energía.
El Consejo de Administración podrá nombrar, entre sus miembros, dos Vicepresidentes como máximo.
Función Pública.
4. El personal de la sociedad estatal estará vinculado a la misma por una relación sujeta a las normas de derecho privado que correspondan.
5. El personal de alta dirección se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
En cualquier caso, no se pactarán indemnizaciones por cese o extinción de dicha relación que excedan de los máximos previstos por el Gobierno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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