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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 16. Información parlamentaria.

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Artículo 16. Información parlamentaria.
1. La Agencia Industrial del Estado deberá remitir a las Cortes Generales anualmente información sobre sus planes de actuación y sobre la distribución entre sus empresas de los fondos de origen presupuestario.
2. Los Presidentes de la Agencia Industrial del Estado y de sus empresas informarán a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado, cuando sean requeridos para ello, acerca de sus planes de actuación, contratos programas y utilización de fondos públicos.
3.
El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta habrán de informar informarán a las Comisiones parlamentarias correspondientes, del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello.
4. 2. La Agencia Industrial del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, así como sus empresas, Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en bolsa Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
6 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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