Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 16. Información parlamentaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 16. Información parlamentaria.
1. La Agencia Industrial del Estado deberá remitir a las Cortes Generales anualmente información sobre sus planes de actuación y sobre la distribución entre sus empresas de los fondos de origen presupuestario. El Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y de los de las sociedades participadas mayoritariamente por ésta
2. Los Presidentes de la Agencia Industrial del Estado y de sus empresas informarán a las Comisiones correspondientes del Congreso de los Diputados y del Senado, cuando sean requeridos para ello, acerca de sus planes de actuación, contratos programas y utilización de fondos públicos.
3.habrán de informar informarán a las Comisiones parlamentarias correspondientes, del Congreso y del Senado correspondientes cuando sean requeridos para ello.
4. 2. La Agencia Industrial del Estado y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, así como sus empresas, Industriales y las empresas que la integran deberán remitir a las Cortes Generales la misma información y en los mismos plazos que la que las sociedades que cotizan en bolsa Bolsa están obligadas a presentar ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 6 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


