Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 2. Creación y objetivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 2. Creación y objetivos.
1. Se crea, con la denominación de «Agencia Industrial del Estado», un ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que le resulten aplicables, entendiéndose comprendido en el artículo 2.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. (Derogado)
La Agencia Industrial del Estado someterá su actividad al derecho privado, salvo en los casos establecidos en la presente Ley o en otras disposiciones legales.
La Agencia Industrial del Estado estará adscrita al Ministerio de Industria y Energía, el cual ejercerá el control de eficacia sobre su actividad.
2. Corresponde a la Agencia Industrial del Estado como objetivo general, bajo la dependencia del Ministerio de Industria y Energía, la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de reconversión y reestructuración industrial, regímenes especiales y derogaciones parciales de las normas comunitarias sobre competencia, de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del Título V del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, todo ello en el ámbito de las empresas de las que sea titular.
En el cumplimiento de estos objetivos, la Agencia actuará de acuerdo con los principios de rentabilidad y eficiencia en la asignación de recursos.
3. A la Agencia se le transfieren todas las participaciones accionarias, derechos y obligaciones que sean de titularidad pública a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, incluidas en el anexo I de la misma, en los términos previstos en el artículo 4.3 y en la disposición transitoria primera de la presente Ley. Asimismo, se transfieren a la Agencia las participaciones en «CSI Corporación Siderúrgica, Sociedad Anónima», y en «AHV-Ensidesa Capital, Sociedad Anónima», de que es titular la Dirección General de Patrimonio del Estado en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


