Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 3. Funciones de la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 3. Funciones de la Agencia.
A la Agencia, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y facultades que como accionista le atribuya la legislación mercantil, le corresponde para el cumplimiento de sus objetivos: (Derogado)
a) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
b) Asimismo, y en relación con las sociedades en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:
Fijar la estrategia y supervisar la planificación de su actuación, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados.
Evaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular, y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.
c) Las demás funciones que en materia de reconversión o reestructuración industrial establezca el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


