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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 3. Funciones de la Agencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (132 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Funciones de la Agencia.
A la Agencia, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y facultades que como accionista le atribuya la legislación mercantil, le corresponde para el cumplimiento de sus objetivos:
a) Impulsar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de las sociedades de las que sea titular.
b) Asimismo, y en relación con las sociedades en cuyo capital participe mayoritariamente de manera directa o indirecta:
Fijar la estrategia y supervisar la planificación de su actuación, así como llevar a cabo el seguimiento de su ejecución, velando por el cumplimiento de los objetivos que respectivamente tengan señalados.
Evaluar la consecución de los objetivos asignados y controlar su funcionamiento ejerciendo en particular, y sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia.
c) Las demás funciones que en materia de reconversión o reestructuración industrial establezca el Gobierno.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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