Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 4. Régimen patrimonial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 4. Régimen patrimonial.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio distinto al del Estado, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad. En sus relaciones patrimoniales, la Agencia estará sujeta al derecho privado.
En materia de contratación, la Agencia Industrial del Estado ajustará su actividad contractual al derecho privado con sujeción a los principios de publicidad y concurrencia, sin que le será sea de aplicación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La Agencia podrá constituir o participar en el capital social de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con los fines y objetivos de aquélla, previa autorización del Gobierno.
Requerirá también la aprobación del Gobierno el incremento o transmisión de participaciones accionarias u otros títulos o valores que puedan dar derecho, directa o indirectamente, a la adquisición de aquéllas.
3. Las participaciones accionarias transferidas, en virtud del artículo 2.3 anterior, se registrarán en la contabilidad de la Agencia, por su valor en libros de las entidades transferentes a la fecha de transmisión de las mismas, calculado de acuerdo con los criterios del Plan General de Contabilidad, tomando como base el Balance de las sociedades transferidas a 31 de diciembre de 1994, incorporando los resultados acumulados hasta la fecha de la transmisión, así como los movimientos patrimoniales habidos hasta esa misma fecha. Dicho valor no podrá ser inferior a una peseta por sociedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


