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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 5. Sociedades participadas por la Agencia.

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Artículo 5. Sociedades participadas por la Agencia.
1. La Agencia elevará al Ministerio de Industria y Energía para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), propio y de las Sociedades Estatales de ella dependientes, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
La evaluación de los citados Programas de Actuación, Inversiones y Financiación servirá de base para que el Ministerio de Economía y Hacienda eleve al Gobierno la propuesta de los contratos-programa a los que las citadas sociedades habrán de sujetar sus actividades.
Con independencia de ello, la Agencia evaluará la consecución de los objetivos asignados en dichos PAIF, y remitirá, con periodicidad anual, un informe sobre su cumplimiento al Ministerio de Industria y Energía para su elevación al Gobierno.
2. La administración de dichas las sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto legislativo Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
3. Finalizados los planes de reconversión o reestructuración a que estuvieran sujetas dichas sociedades, o bien cuando se hubieran alcanzado los objetivos establecidos en los regímenes especiales que les afecten, o cuando hubieren sido suprimidas las derogaciones parciales de las normas comunes sobre competencia, recogidas en el capítulo I del Título V La Agencia, previa autorización del Tratado Constitutivo Consejo de la Comunidad Europea, Ministros, podrá enajenar las participaciones de la Agencia Industrial del Estado en dichas sociedades, podrán ser transferidas a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales a que se refiere el Título III accionariales de la presente Ley.
Para que dicha transferencia pueda tener lugar, será preciso que
las sociedades de que se trate hayan obtenido beneficios en los tres ejercicios últimos anteriores a la fecha de su transmisión, siempre que, además, su patrimonio neto sea igual o superior a la cifra de su capital social. fuera titular.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1997 BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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