Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 5. Sociedades participadas por la Agencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1997 y la del 6 de septiembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (193 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Sociedades participadas por la Agencia.
1. La Agencia elevará al Ministerio de Industria y Energía para su remisión al Ministerio de Economía y Hacienda, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), propio y de las Sociedades Estatales de ella dependientes, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. (Derogado)
La evaluación de los citados Programas de Actuación, Inversiones y Financiación servirá de base para que el Ministerio de Economía y Hacienda eleve al Gobierno la propuesta de los contratos-programa a los que las citadas sociedades habrán de sujetar sus actividades.
Con independencia de ello, la Agencia evaluará la consecución de los objetivos asignados en dichos PAIF, y remitirá, con periodicidad anual, un informe sobre su cumplimiento al Ministerio de Industria y Energía para su elevación al Gobierno.
2. La administración de las sociedades participadas por la Agencia Industrial del Estado podrá, por razones de eficiencia y rentabilidad, organizarse de cualquiera de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
3. La Agencia, previa autorización del Consejo de Ministros, podrá enajenar las participaciones accionariales de las que fuera titular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


