Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 6. Régimen presupuestario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 6. Régimen presupuestario.
1. La Agencia elaborará, anualmente, los anteproyectos de sus presupuestos de explotación y capital que, una vez acordados por el Consejo de Administración, tramitará de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, para las Sociedades Estatales. Igualmente, la aprobación de las variaciones de los presupuestos de explotación y capital se ajustará a lo previsto para las Sociedades Estatales en dicho texto refundido.
Sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas, el control financiero de la Agencia se llevará a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de dicho centro directivo, podrá establecer que el citado control sea ejercido con carácter permanente.
Asimismo, la Agencia ajustará su contabilidad a las disposiciones que le resulten aplicables, de acuerdo con la naturaleza que le confiere el artículo 2.1 de la presente Ley. En particular, le será de aplicación el Plan General de Contabilidad Pública.
El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, determinará la documentación a que se refiere el artículo 138 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
2. Los recursos de la Agencia estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias efectuadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su funcionamiento anual.
c) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que legítimamente pueda corresponderle.
3. La Agencia no Agencia, para el cumplimiento de sus fines, podrá endeudarse mediante realizar todo tipo de operaciones financieras, ni avalar o conceder préstamos a sus empresas. exigiéndose la previa autorización del Consejo de Ministros, oída la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y, en todo caso, dentro de los límites que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio establecerá dentro del límite máximo de avales del Estado Estado, el importe que podrá podría destinarse por este concepto a las sociedades participadas por la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


