Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 7. Tributación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 7. Tributación.
1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la creación de la Agencia, estarán exentos de cualquier tributo de carácter estatal o local sin que, en este último caso, proceda la compensación a que se refiere el artículo 9.º, 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. (Derogado)
2. La Agencia Industrial del Estado estará exenta del Impuesto sobre Sociedades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


