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Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.

Artículo 7. Tributación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 6 de septiembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Tributación.
1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la creación de la Agencia, estarán exentos de cualquier tributo de carácter estatal o local sin que, en este último caso, proceda la compensación a que se refiere el artículo 9.º, 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
2. La Agencia Industrial del Estado estará exenta del Impuesto sobre Sociedades.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de septiembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-19424 Leer Qué cambió
13 de enero de 1996 Texto original Leer

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