Legislación › Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas entidades de derecho público.
Artículo 8. Honorarios y tarifas de fedatarios públicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de enero de 1996 y la del 6 de septiembre de 1997.
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Artículo 8. Honorarios y tarifas de fedatarios públicos.
Los honorarios y tarifas de fedatarios públicos aplicables a las operaciones de constitución, transformación, fusión o disolución de sociedades participadas por la Agencia, ampliaciones o reducciones de capital y adquisición y venta por la Agencia de participaciones accionarias, se liquidarán en la medida normal establecida en las disposiciones en vigor, cuando el valor de la operación no supere las 500.000 pesetas. Para las superiores a 500.000 pesetas se reducirán en un 50 por 100 por la parte que exceda de aquella cantidad, sin llegar a 25.000.000 de pesetas, al 30 por 100 para la que exceda de los 25.000.000 de pesetas, sin rebasar los 100.000.000 de pesetas, y al 20 por 100 a la que supere esta cifra. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de septiembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-19424 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 1996 | Texto original | Leer |


