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Legislación › Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos del presente Real Decreto se entiende por:

1. «Edulcorantes»: aquellos aditivos utilizados para dar sabor dulce a los productos alimenticios y/o que son utilizados como edulcorantes de mesa.

2. «Sin azúcares añadidos»: sin adición de monosacáridos o disacáridos, así como de cualquier producto utilizado por sus propiedades edulcorantes.

3. «De valor energético reducido»: calificación que se aplica a los productos alimenticios cuando su valor energético se ha reducido como mínimo en un 30 por 100 en relación al producto de origen o un producto similar.

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