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Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 2. Contenido de la ordenación del territorio.

Artículo 2. Contenido de la ordenación del territorio.

A los efectos de lo previsto en la presente Ley, se entiende por ordenación del territorio el conjunto de criterios expresamente formulados, que regulen las actuaciones y los asentamientos sobre el territorio, a fin de conseguir una adecuada interrelación entre población, actividades, servicios e infraestructuras con el territorio gallego en que se implantan, coordinando las actuaciones sobre el territorio de los distintos órganos y diferentes administraciones públicas.

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