Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Artículo 28. Documentación.
Artículo 28. Documentación.
Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes:
Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación.
Documentación gráfica con planos de información y propuesta.
Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.


