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Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 28. Documentación.

Artículo 28. Documentación.

Los planes de ordenación del medio físico contendrán los documentos gráficos y escritos necesarios para reflejar los contenidos expuestos en el artículo anterior y, en todo caso, los siguientes:

Memoria con análisis de la situación actual, descripción de problemas, objetivos y medidas de actuación.

Documentación gráfica con planos de información y propuesta.

Normativa que defina el grado de vinculación de cada contenido.

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