Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.
Artículo 4. Instrumentos de ordenación del territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 1995 y la del 17 de mayo de 2007.
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Artículo 4. Instrumentos de ordenación del territorio.
La ordenación territorial de Galicia se realizará a través de los siguientes instrumentos:
Directrices de ordenación del territorio.
Planes territoriales integrados.
Programas coordinados de actuación.
Planes y proyectos sectoriales.
Planes de ordenación del medio físico.
Las disposiciones normativas de los instrumentos de ordenación del territorio se publicarán en el Diario Oficial de Galicia para su entrada en vigor.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de mayo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-11325 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 1995 | Texto original | Leer |


