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Legislación › Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El acuerdo de la Junta de Galicia para iniciar el procedimiento recogido en el artículo 10.1 de la presente Ley se realizará dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la misma.

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